![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEihaopdYoQsiuQIseP6afCoWcP2yllbhuE2O1sx4w5kC3vgQPCs9oyjUp44h81cv-hMONjbZ61MKlTcT_vuB5hUuSeganvf3RwK88qfmRcNJ3U3JC4VicdOu_Kj18shpx3qhb6tb6pIg19t/s200/untitled00032.bmp)
Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).
No hay comentarios:
Publicar un comentario